Estatutos
Republica de Chile
Ministerio de Justicia
Dpto. Personas Juridicas
Decreto Supremo Nº 784, de 02.09.2003.
Publicación Diario Oficial 10.09.2003.
ACTA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y APROBACION DE REFORMA Y NUEVOS ESTATUTOS DE LA FEDERACION DEPORTIVA DENOMINADA “FEDERACION CHILENA DE HOCKEY SOBRE CESPED” ADECUANDOLOS A LA LEY Nº19.712 Y SUS MODIFICACIONES.
En Santiago, a 18 de Diciembre de 2003, siendo las 19:30 horas, en calle Vitacura Nº 5841, Comuna de Vitacura, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, se lleva a efecto la asamblea general extraordinaria de la Federación Chilena de Hockey sobre Césped con la asistencia de los siguientes miembros del Directorio: Presidente, Don Esteban Geyger Mailath, Vicepresidente, Don ——————–, Secretario, Don Johannes Alberts, Tesorero, Don ——————-, y el (los) director (es), don Eduardo Ovalle y Eduardo Videla. Asistieron las organizaciones deportivas que se indican al final de esta acta, representadas por las personas que se señala. Presente en este acto el Notario Público de Santiago don Raúl Iván Perry Pefaur. El Presidente de la Federación, junto con dar la bienvenida a los asistentes, hizo ver que se cumplieron las citaciones y publicaciones indicadas en los estatutos, en las cuales se indicó el objeto de la misma, y que se ha reunido el quórum establecido en los estatutos, dando cumplimiento a las exigencias estatutarias sobre el particular. El Secretario procede a calificar los poderes de cada uno de los delegados de las organizaciones miembros presentes. El Presidente expresa que el único motivo de esta citación es acordar las modificaciones que sean necesarias a fin de adecuar los estatutos a la Ley Nº19.712, Ley del Deporte y a su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº59, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno. El Presidente procede a la lectura del proyecto de estatutos que viene a reemplazar a los estatutos vigentes, y después de un amplio debate acerca de su contenido, la unanimidad de los delegados que representan a las organizaciones miembros de la Federación, aprueban en su integridad los nuevos estatutos propuestos, los cuales son del siguiente tenor:
ESTATUTOS DE LA FEDERACION DEPORTIVA DENOMINADA “FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DE HOCKEY SOBRE CESPED”
TITULO I.- NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN:
ARTICULO 1º.- Constitúyase una corporación de derecho privado que se denominará “FEDERACION DEPORTIVA NACIONA DE HOCKEY SOBRE CESPED” la que podrá actuar, ante las Autoridades Deportivas, Políticas y Administrativas, ante Órganos Públicos y Privados, con el nombre de “Federación Chilena de Hockey sobre Césped”, que la obligará como si usara su nombre íntegro y se regirá por las disposiciones contenidas en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil por el Decreto Supremo de Justicia Nº220, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, por la Ley Nº19.712, Ley del Deporte, por su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº59, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 2001, y por los presentes estatutos.
ARTICULO 2º.- La FEDERACION es una institución de aficionados, de carácter deportivo, ajena a toda cuestión de orden religioso, sindical o de lucro y sus objetivos serán los siguientes: 1.- Fomentar y difundir la práctica del hockey sobre césped en el ámbito nacional; 2.- Establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dicha práctica velando por su aplicación; 3.- Organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales de acuerdo a la Ley 19.712, a los presentes estatutos y demás normas internas o internacionales que le son aplicables; 4.- Mantener vinculaciones y relaciones con los organismos similares del extranjero y con las entidades internacionales que dentro de sus respectivas áreas dirigen y promueven las actividades relacionadas con el deporte del hockey sobre césped; 5.- Coordinar las actividades de sus asociados, representarlos ante las autoridades y promover proyectos en su beneficio; 6.- Promover la participación de la Comunidad en actividades deportivas, organizando competencias de nivel regional, nacional e internacional; 7.- Ordenar y coordinar las relaciones deportivas entre sus asociados y de éstos respecto de la Federación; y 8.- En lo que sea pertinente, el cumplimiento de las funciones y atribuciones contenidas en la Ley Nº 19.712 y sus reglamentos.
ARTICULO 3º: Para todos los efectos legales, el domicilio de la FEDERACIÓN será la Comuna de Providencia, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país.
ARTICULO 4º: La duración de la FEDERACIÓN será indefinida y el número de sus socios ilimitado.
TITULO II.- DE LOS SOCIOS O MIEMBROS:
ARTICULO 5º: La FEDERACIÓN estará formada por organizaciones deportivas que tengan entre sus fines fomentar y difundir la práctica de hockey sobre césped que se afilien a ella y acepten sus Estatutos y reglamentos y la reconozcan como la máxima autoridad directiva amateur de dicho deporte y que no se encuentren afiliadas a otras entidades de igual naturaleza que ésta. Las instituciones asociadas se regirán por sus propios estatutos, no obstante quedan sujetas a las disposiciones que establecen estos Estatutos y el Reglamento de Organizaciones Deportivas en cuanto a su afiliación y desafiliación.-
ARTICULO 6º: La calidad de miembro se adquiere a) Por suscripción del Acta de Constitución de la Organización, y b) Por la aceptación, por la mayoría absoluta de los miembros del Directorio de la Federación, de la solicitud de ingreso, en conformidad a las normas de este Estatuto, una vez que la FEDERACION se encuentre constituida. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentada.
ARTICULO 7º: Los socios son las organizaciones deportivas que se afilien a ella y tienen las siguientes obligaciones: a) Servir por intermedio de las personas naturales que la integran o representan, los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende; b) Asistir, debidamente representados a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a los Estatutos; c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la FEDERACIÓN, y d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y reglamentos de la FEDERACIÓN, del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, de la Ley Nº 19.712 y su Reglamento y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.-
ARTICULO 8º: Las organizaciones deportivas afiliadas mediante sus representantes tienen las siguientes atribuciones: a) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la FEDERACIÓN; b) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General; todo proyecto o proposición patrocinado por el 10% de los socios, a lo menos, con anticipación de 15 días a la Asamblea General, será presentado a la consideración de ésta; c) Participar con derechos a voz y voto en las Asambleas Generales, d) Tener acceso a todos los libros de la organización, y e) Proponer censura contra uno cualquiera o el total de los Directores, fundada en la inobservancia de los deberes que este Estatuto les impone.
ARTICULO 9º: Quedan suspendidos en todos sus derechos en la FEDERACION: a) Las Organizaciones deportivas afiliadas que se atrasen por más de 120 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la FEDERACION. Comprobado el atraso y evaluada la causa, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión se mantendrá mientras dure la morosidad y cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen; b) Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b) y d) del artículo 7º de este Estatuto. La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses para el caso de la letra b), esta suspensión se aplicará en el evento de tres inasistencias injustificadas. En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice, cuales organizaciones deportivas afiliadas se encuentran suspendidas.
ARTICULO 10º: La calidad de socio se pierde: a) Por renuncia escrita presentada al Directorio. La renuncia a la calidad de socio de la Federación constituye un acto libre y voluntario y no puede quedar supeditado a la aceptación de ningún órgano de la Institución; b) Por pérdida de la personalidad jurídica de la organización deportiva afiliada o por pérdida de alguna de las condiciones habilitantes para ser miembro de la FEDERACIÓN, Y c) Por expulsión basada en las siguientes causales: 1.- El incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos; 2.- Causar grave daño por escrito o de otra forma a los intereses de la Organización, y 3.- Haber sufrido tres suspensiones de derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º. La expulsión la decretará el Directorio previa resolución de la Comisión de Ética. De la expulsión de una organización afiliada se podrá apelar a la Asamblea General Extraordinaria citada por el Directorio para ese objeto. Quien fuere excluido de la Organización sólo podrá ser readmitido después de un año contando desde la separación, previa aceptación del Directorio, que deberá ser ratificada en la más próxima Asamblea General que se celebre con posterioridad a dicha aceptación.
ARTICULO 11º: El Directorio deberá tomar conocimiento sobre las renuncias en la primera sesión que celebre después de presentadas e informará a la Asamblea General los casos de organizaciones afiliadas que hayan perdido su calidad de tales, por alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, y que se hubieren verificado desde la última Asamblea.
TITULO III: DEL PATRIMONIO
ARTICULO 12º: Para atender a sus fines, esta FEDERACION dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones, subsidios y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado y demás bienes e ingresos que adquiera a cualquier título, los ingresos provenientes de beneficios, fiestas sociales y otros de naturaleza similar.
ARTICULO 13º: La cuota ordinaria mensual será determinada por el Co0nsejo de Delegados en la Sesión Ordinaria del año correspondiente a propuesta del Directorio y no podrá ser inferior a 0.01 ni superior a 10 Unidades Tributarias Mensual.
ARTICULO 14º: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por el Consejo de Delegados en Sesión Extraordinaria a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades de la Federación lo requieran. Dichas cuotas no podrán ser inferiores a 0.1 ni superiores a 10 Unidad Tributaria Mensual. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.
TITULO IV.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES O CONSEJOS DE DELEGADOS:
ARTICULO 15.- La Asamblea General o el Consejo de Delegados es la autoridad máxima de la FEDERACION y representa al conjunto de sus organizaciones deportivas afiliadas y estará constituido por los Presidentes de cada una de ellas, o por delegados titulares de estas o delegados suplentes, en caso de ausencia o impedimentos de aquellos. Podrán asistir además a las asambleas generales los Secretarios y Tesoreros de las Organizaciones afiliadas, estos dos últimos sólo concurren con derecho a voz. Los Presidentes de las organizaciones deportivas afiliadas o los delegados, que tengan la calidad de directores en ellas, podrán postular y ser elegidos para ocupar cargos directivos. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueran contrarios a las leyes y reglamentos.
ARTICULO 16.- Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrara en el mes de ABRIL, de cada año. En la Asamblea General Ordinaria se presentara el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos cuando corresponda y a la presentación y aprobación del Plan Anual de actividades. En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales a excepción de los que corresponda exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite y que tenga por objeto conocer de las mismas materias tendrá en todo caso el carácter de Asamblea General Ordinaria. Asimismo, si por algún motivo no se celebrare la Asamblea General Ordinaria en que corresponda renovar Directorio, a la Comisión Revisora de Cuentas o a la Comisión de ética o no se acordare su renovación, los titulares de tales organismo continuarán ejerciendo sus funciones, los titulares de tales organismo continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se celebre la Asamblea General Ordinaria más próxima.
ARTICULO 17.- Las Asambleas generales Extraordinarias se celebraran cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la Organización o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse materia indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.
ARTICULO 18.- Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) La reforma de los Estatutos; b) La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la FEDERACION, en la forma prevista en la parte final del articulo 34°; c) La determinación de las cuotas extraordinarias; d) El conocimiento de las apelaciones en contra de medidas disciplinarias que afecten a algún socio, como asimismo la cesación en el cargo de un miembro del Directorio por censura, materias que serán resueltas en votación secreta; e) La disolución de la FEDERACION; f) La Incorporación a una entidad que agrupe a las de igual naturaleza u otra organización del mismo tipo o el retiro de las misma; g) La elección u pronunciamiento de los reemplazos del Directorio cuando corresponda, en la forma dispuesta en los artículos 29° y 30°; h) La convocatoria a elecciones y la nominación de la Comisión Electoral; i) El endeudamiento por un monto superior a un tercio del valor contable del activo de la Federación. Los acuerdos a que se refieren las letras a, b y e, deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la asamblea General, la persona o personas que ésta designe. En le mismo consejo de delegados en el que se acuerde la adhesión a la constitución de una organización deportiva de nivel superior, deberá designarse a uno o mas de los directores para que representen a la FEDERACION en la respectiva asamblea constitutiva. Tratándose de la incorporación a una entidad ya constituida, corresponderá al Presidente de la FEDERACON la suscripción de la solicitud de ingreso.
ARTICULO 19°.- Las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo de l Directorio y si éste no se produjera por cualquier causa, por su Presidente o cuando lo solicite un tercio de los socios.
ARTICULO 20°.- Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta o circular certificada enviada con 15 días de anticipación, a lo menos a los domicilios que los socios tengan registrados en la FEDERACION, o se entregue la citación al representante de la organización deportiva afiliada personalmente y bajo recibo. Además debe publicarse un aviso por dos veces en un diario del domicilio de la Institución dentro de los quince días que preceden al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
ARTICULO 21°.- Las asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas y se considerará reunión legal de la FEDERACION si a ellas concurriera, a lo menos, la mitad más uno de las organizaciones deportivas afiliadas. Si no se reuniere este quórum, se dejara constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 15 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la asamblea se realizara con los socios que asistan.
ARTICULO 22°.- La voluntad de la mayoría de la Asamblea legalmente instalada es la voluntad de la FEDERACION. Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo en los casos en que la ley o los estatutos hayan fijado una mayoría especial.
ARTICULO 23°.- Cada organización deportiva afiliada tendrá derecho a un voto por cada representante, que se ejercitara con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15° y no existirá voto por poder o por correspondencia.
ARTICULO 24°.- De las liberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el secretario. El Acta deberá contener a lo menos: a) El día hora y lugar de la asamblea; b) Nombre de quien la presidió y de los demás directores presentes; c) Nombre de Organizaciones afiliadas asistentes; d) Materias tratadas; e) Extracto de las deliberaciones; f) Redacción precisa y clara de los acuerdos adoptados y el universo de votos por cada moción que se presente, si el acuerdo se resuelve por votación o unanimidad, en su caso. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces y además por los asistentes o por a lo menos tres de ellos que designe cada Asamblea. En dichas Actas podrán los socios asistentes a la asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma. Los miembros de la FEDERACION deberán tener acceso a las actas de la asamblea.
ARTICULO 25°.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Directorio y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea él Vicepresidente y en caso de faltar ambos, el director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.
TITULO V.- DEL DIRECTORIO:
ARTICULO 26°.- Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la institución en conformidad a la Ley, los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales y estará constituido por CINCO miembros que duraran DOS años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una sola vez, teniendo presente lo establecido en el Articulo 39 letra K de la Ley N° 19712 y 22 de su Reglamento, según los cuales el tiempo por el que se elige a los dirigentes, no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos, por una sola vez, por un nuevo periodo; el Directorio debe estar compuesto por un número impar de directores, de no menos de tres ni mas de nueve miembros, respectivamente.
ARTICULO 27°.- El Directorio de la FEDERACION, se elegirá en la Asamblea General Ordinaria del año que corresponda, en una sola votación, sobre la base de cédulas únicas que consignarán a los candidatos a los diferentes cargos dentro del Directorio, resultando elegidos aquellos que resulten con mayor votación para cada cargo. Cada socio tendrá derecho a un voto por cada cargo postulado. (Articulo reemplazado en su totalidad según Complementación, repertorio Nº996)
ARTICULO 28°.- No podrán ser Directores las personas que en los tres años anteriores, a la fecha de la elección, hayan sido condenadas por crimen o simple delito.
ARTICULO 29°.- En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará como reemplazante a aquel que hubiere obtenido, según las actas de la última elección, la mayoría siguiente de los postulantes al cargo, siguiendo el mismo orden de precedencia si este no pudiere o no quisiere aceptar. Si no fuere posible aplicar el procedimiento antes señalado, el Directorio citará a Asamblea Extraordinaria para proveer el o los cargos vacantes. En cualquier caso, la persona que asuma el cargo vacante sólo lo ejercerá por el tiempo que restare para completar el periodo del Director reemplazado. Se entiende que existe ausencia o imposibilidad de los miembros del Directorio en el desempeño de su cargo cuando su inasistencia a sesiones sea superior a dos meses. (Articulo reemplazado en su totalidad según Complementación, repertorio Nº996)
ARTICULO 30°.- Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente; pero si la vacante fuere definitiva, ya sea por imposibilidad que dure mas de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a llamar a la Asamblea General Extraordinaria para elección de un nuevo Presidente, el que durará en el cargo el período faltante del que cesó en su cargo y el reemplazado. (Articulo reemplazado en su totalidad según Complementación, repertorio Nº996)
ARTICULO 31°.- El Presidente del Directorio lo será también de la FEDERACION, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos le señalen. (Articulo reemplazado en su totalidad según Complementación, repertorio Nº996)
ARTICULO 32°.- Podrá postular y ser elegido miembro del Directorio cualquier Presidente o delegado de las organizaciones afiliadas, que tenga la calidad de director en ellas, siempre que al momento de la elección no se encuentre la institución representada suspendida en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9°. Además deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años de edad; b) Tener un año de antigüedad como socio de su representada a la fecha de la elección; c) Ser chileno o extranjero con cedula de identidad nacional y avecindado por mas de 3 años en el país; d) No haber sido condenado por crimen o simple delito en los tres años anteriores a la fecha de la elección; e) No ser miembro de la Comisión Electoral.
ARTICULO 33°.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Dirigir la FEDERACION y velas por que se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por la entidad; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalen estos Estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dicho Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General. Tales Reglamentos, de carácter funcional, no podrán ir mas allá de estos Estatutos, la Ley y su Reglamento; e) Cumplir y ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales; f) Rendir cuenta, anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Socios, tanto de la marcha de la FEDERACION como del manejo y la inversión de sus fondos que integran el patrimonio de esta, mediante una memoria, Balance e Inventarios que en esa someterá a la aprobación de la asamblea general, debiendo remitir al Ministerio de Justicia con la periodicidad que establezca la legislación vigente, copia de esta memoria y balance; g) Preparar el Plan Anual de actividades que contendrá al menos las siguientes especificaciones; 1. Nombre de la Actividad a desarrollar; 2. Periodo de ejecución; 3. Objetivo propuesto; 4. Beneficios de su realización; 5. Forma de financiamiento; 6. Presupuesto financiero; 7. Comisión o personas que estarán a cargo de la ejecución, h) Las que sin estar comprendidas en los numerales precedentes, se hayan acordado por el Directorio o por la Asamblea, en su caso, las que deberán ajustarse a la Ley, el Reglamento y estos Estatutos.
ARTICULO 34°.- Como Administrador de los bienes de la FEDERACION, el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arriendo, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un periodo no superior a 5 años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijas sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a las juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencia, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dicho contratos; poner termino a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales; delegar en el Presidente y un Director en dos o más directores las facultades económicas y administrativas de la FEDERACION y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Institución. Solo con el acuerdo de los dos tercios de los socios reunidos en Asamblea General Extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la FEDERACION constituir servidumbres y prohibiciones de grabar y enajenar, arrendar inmuebles por un plazo superior a 5 años.
ARTICULO 35°.- Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevara a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el tesorero u otro Director, si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso.
ARTICULO 36°.- El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes. El Directorio sesionara con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptaran por la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptaran por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que presida.
ARTICULO 37°.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejara constancia en un libro especial de Actas, que será firmado por lo Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta.
TITULO VI.- DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE:
ARTICULO 38°.- Corresponde especialmente al Presidente: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Institución; b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de socios; c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios cuando corresponda de acuerdo con los Estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la FEDERACION, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución; f) Velar por el cumplimiento de los estatutos, Reglamentos y acuerdos de la FEDERACION; g) Proponer las comisiones de trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella ñeque deba representar a la FEDERACION; i) Dar cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma, y j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos, o se le encomienden.
ARTICULO 39°.- El Vicepresidente además de la función establecida en el Articulo 30° de estos estatutos deberá colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a este le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de comisiones de trabajo si las hubiere.
TITULO VII.- DEL SECRETARIO, DEL TESORERO Y DE LOS DIRECTORES:
ARTICULO 40°.- Los deberes del Secretario serán los siguientes: a) Llevar el Libro de Actas del Directorio y el de Asambleas de Socios y el Libro de Registro de Socios; b) Despachar las citaciones a Asambleas de Socios Ordinarias y Extraordinarias y publicar los avisos a que se refiere el Articulo 20° de este Estatuto; c) Formar la Tabla de Sesiones de Directorio y de Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente; d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Institución con excepción de la que corresponde al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general; e) Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la FEDERACION, y f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el directorio, las Asambleas, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.
ARTICULO 41°.- Las funciones del Tesorero serán las siguientes; a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgado recibos por las cantidades correspondientes; b) Llevar un registro con las entradas y gastos de la FEDERACION; c) Mantener al día la documentación mercantil de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General; e) Mantener al día un inventario de todos los bienes de la Institución la cuenta corriente de ésta, y f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.
ARTICULO 42°.- Los Directores deberán colaborar con el Secretario o el Tesorero en su caso, en todas las materias que a estos le son propias y realizar las demás tareas que se les encomiende.
TITULO VIII.- DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS:
ARTICULO 43°.- En la Asamblea General Ordinaria en que deba efectuarse la elección de Directorio, se elegirá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por 3 miembros, de acuerdo al articulo 38 del reglamento de Organizaciones Deportivas, conforme al cual esta Comisión no puede estar compuesta por un número inferior a tres miembros, que serán elegidos en la forma y oportunidad establecida en el articulo 27° y duraran en sus funciones el mismo periodo que el Directorio, conforme se indica en el Articulo 26° de estos estatutos, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
a) Revisar cuatrimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que el tesorero debe exhibirle; b) Velar porque las organizaciones afiliadas se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando alguna de éstas se encuentre atrasada, a fin de que investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos; c) Informar al Directorio en Sesión Ordinaria y/o Extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Institución; d) elevar a la Asamblea General en su Sesión Ordinaria, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que sea llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero confecciones del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo, y e) Comprobar la exactitud del Inventario. El Cargo de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas será de ejercicio indelegable e incompatible con el de miembro del Directorio o de cualquier órgano de la Organización.-
ARTICULO 44°.- Los miembros de la Comisión no podrán intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia de algún cargo será reemplazado por el representante de la organización deportiva afiliada que obtuvo la votación inmediatamente inferior al cargo reemplazado. Si se produjere la vacancia de dos cargos en la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para acupar los cargos vacantes. (Articulo reemplazado en su totalidad según Complementación, repertorio Nº996)
TITULO IX: DE LA COMISION DE ETICA.
ARTÍCULO 45°.- En la misma Asamblea General en que se elijan el Directorio y la Comisión Revisora de Cuentas, se elegirá una Comisión de Ética en la forma establecida en el artículo vigésimo séptimo de estos estatutos compuesta por tres miembros, en conformidad a lo establecido en el articulo cuadragésimo primero del Reglamento de Organizaciones Deportivas, que dispone que esta Comisión estará compuesta por un número no inferior a tres miembros, y tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Recibir, conocer e investigar los reclamos por faltas disciplinarias que se deduzcan en contra de algún miembro de la FEDERACIÓN; b) Proponer al Directorio las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias por dichas faltas, que no podrán ser otras que las que se establecen taxativamente en los artículos noveno y décimo letra c), de este Estatuto; c) Llevar un libro o registro de las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias aplicadas y el archivo de los procedimientos realizados; d) Informar de sus actividades al Directorio y a la Asamblea General en las oportunidades en que dichos órganos así lo soliciten, y e) Proponer a la Asamblea General de socios las modificaciones a las normas y procedimientos que regulen la disciplina al interior de la FEDERACIÓN. (Articulo reemplazado en su totalidad según Complementación, repertorio Nº996)
ARTICULO 46°.- La comisión de Ética no podrá proponer sanción alguna sin haber, previamente, oído al imputado. Por su parte el directorio no podrá adoptar medida alguna en su contra, sin haberle previamente solicitado sus descargos fijándole al efecto un plazo para adoptarlos. Todas las notificaciones y citaciones que se dispongan deberán practicarse personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio que el notificado o citado tenga registrado en la Organización.
ARTICULO 47°.- De las sanciones podrá solicitarse reconsideración al propio Directorio y apelarse en subsidio para ante la Asamblea General, dentro del plazo de diez días hábiles. La infracción a las normas de procedimiento contempladas en este Título, producirá la nulidad de éste, cuya declaración deberá ser solicitada al Directorio. En caso alguno podrán aplicarse sanciones a los miembros de las organizaciones afiliadas a la FEDERACION.
ARTICULO 48°.- La Comisión de Ética será presidida por el miembro elegido con el mayor número de sufragios, siendo aplicable a las vacancias en los cargos de Presidente o miembro de ella lo dispuesto en el artículo 44.
TITULO X DE LAS ELECCIONES:
ARTICULO 49°. – Con dos meses de antelación a la fecha en que deba elegirse al Directorio de la Organización o a los integrantes de los demás organismos internos, se designara en asamblea General Extraordinaria convocada al efecto una Comisión Electoral que tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas. Esta Comisión estará conformada por cinco miembros que deberán tener, alo menos, un año de antigüedad en la Organización. Les corresponderá velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de Directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales y efectuar la calificación de las elecciones de la Organización. La Comisión Electoral recibirá las inscripciones de las candidaturas a los cargos electivos de los distintos organismos internos de la Organización, las que deberán efectuarse con al menos diez días de antelación a la elección. La Comisión Electoral desempeñara sus funciones en el tiempo que medie entre su designación y el mes posterior a la elección.
ARTICULO 50°.- La Comisión Electoral hará las veces de Ministro de Fe en el cambio de Directorio que se realizara en una asamblea posterior a la elección y certificara el estado en que el Directorio saliente hace entrega al que se instala de la documentación, antecedentes, inventario y todo cuanto diga relación con valores o bienes de la organización.
ARTICULO 51°.- Cualquier reclamación que las entidades deportivas afiliadas formulen en relación a un proceso de elección contemplado en el presente Estatuto deberá ser interpuesta ante el Tribunal Electoral Regional, respectivo por los interesados, conforme a la Ley N° 18.593.
TITULO XI: DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION DE LA ORGANIZACIÓN.
ARTICULO 52°.- La FEDERACION podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios asistentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público, el que certificara el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos para su Reforma
ARTICULO 53°.- La FEDERACION podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por lo dos tercios de los socios asistentes, con los mismos requisitos señalados en el articulo anterior, esto es, deberá concurrir un Notario Público que certifique que se cumplieron con todas las formalidades que establecen los estatutos para la disolución. Acordada la disolución de la FEDERACION o provocada ésta por decisión de la autoridad, sus bienes serán entregados a la entidad denominada. Comité Olímpico de Chile, la cual goza de personalidad jurídica vigente sin fines de lucro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Articulo Único: Se designa abogado patrocinante a Don Patricio Cavada Artigues, domiciliados en Monjitas 527 Of. 401 Y se le confiere poder para solicitar en representación de la Federación Chile de Hockey sobre Césped al Presidente de la Republica, a través del Ministerio de Justicia, la aprobación de la adecuación o reforma de los estatutos de ésta, facultándolo para aceptar las observaciones que formule la autoridad y para realizar todos los tramites que resulten necesarios para obtener dicha aprobación, pudiendo extender los instrumentos públicos o privados que resulten necesarios para tal fin. Asimismo, se le faculta para una vez aprobada la reforma de estatutos solicitar el registro pertinente en el Instituto Nacional de Deportes de Chile, pudiendo extender los documentos que sean necesarios para tal objeto. Se faculta a Don Patricio Cavada Artigues, para que proceda a protocolizar en una Notaria Pública, el acta de la Asamblea y los nuevos estatutos aprobados, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 29, del Decreto Supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica.
En señal de aceptación de lo tratado en esta asamblea general extraordinaria firma la totalidad de los delegados de las organizaciones deportivas asistentes







